Igualdad y No Discriminación
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, los españoles serán iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de género entre otros.
En el ámbito laboral, el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores establece que serán nulos todos aquellos preceptos reglamentarios, cláusulas de los convenios colectivos, pactos, decisiones unilaterales del empresario, aspectos de materia de retribuciones, etc.
Se prohíbe pues, toda discriminación por razón de sexo en todos los aspectos anteriormente mencionados.
Si es víctima de una discriminación laboral por razón de género en el ámbito laboral, no dude en contactar con IURIS INTEGRA donde nuestros letrados y letradas le ofrecerán un amplio asesoramiento sobre cómo actuar en estos casos.